Reglamento Interno de Funcionamiento Comité de Ciudades Hermanas

Reglamenta el funcionamiento del Comité de Ciudades Hermanas creado por Ordenanza 1433-CM-04

CONFORMACIÓN:

Para la designación de los integrantes del Comité Directivo, representantes de alguna institución de las indicadas en la Ordenanza 1433-CM-04, los mismos deberán ser designados formalmente por cada institución, debiendo la institución, cada dos (2) años, renovar la designación ya sea ratificando a la persona que estaba desempeñando la representatividad o designando una nueva.

Para el caso de los representantes por actividades establecidos en la Ordenanza, los mismos durarán dos (2) años en su función pudiendo ser reelectos, el mecanismo utilizado para las postulaciones futuras de estos últimos, será a través de las propuestas emanadas de los subcomités o en caso que no hubiere subcomités de la actividad indicada, la postulación se deberá realizar por el mecanismo establecido en la Ordenanza, quedando establecido que la designación final y formal será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza.

El comité de Ciudades Hermanas de S. C. de Bariloche estará conformado por un Comité Directivo y Sub. Comités temáticos encargados de llevar adelante las tareas operativas relacionadas al tema de conformación del Sub. Comité.
En el Comité Directivo podrán incorporarse nuevos miembros por actividades que no estén previstas en la Ordenanza, los cuales deberán ser aprobados por la totalidad de los representantes Municipales. Teniendo los nuevos miembros derecho a voz pero sin derecho a voto en las decisiones que se tomen en el mismo. La propuesta de incorporación de los mismos, la podrá hacer cualquier integrante del Comité establecido por Ordenanza. Durarán en su función dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Estos miembros serán denominados “Vocales Consultivos”
Además podrán ser invitados por el Comité “Consultores Temáticos”,para desarrollar o profundizar algún tema que asilo requiera.

Una vez aprobada la incorporación de cualquier miembro al Comité Directivo y a los Sub. Comités, y a los efectos de formalizar la incorporación, deberán registrarse en el libro de Actas. En el mismo se consignarán los datos personales de cada integrante, debiendo constar junto a los datos de los mismos, la firma de los representantes del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante Municipal.

COMITE DIRECTIVO:

El Comité Directivo estará integrado por las trece (13) representaciones indicadas en la Ordenanza 1433-CM-04, de entre los cuales se elegirá para que desempeñen las siguientes funciones jerárquicas durante el plazo de dos (2) años pudiendo ser reelectos a saber:

Un (1) PRESIDENTE

Un (1) VICEPRESIDENTE

Un (1) SECRETARIO

Un (1) TESORERO (que será desempeñado siempre por el representante del poder ejecutivo municipal (ORD: 1433-CM-04)

Nueve (9) VOCALES Todos ellos participarán con derecho a voz y voto en cada reunión que se realice del Comité Directivo.

El Comité Directivo deberá elaborar anualmente el plan de acciones previsto para el año subsiguiente, el cual lo hará en función de las propuestas elevadas de los Subcomité y por los integrantes del Comité Directivo. Asimismo elaborará el presupuesto de gastos y recursos previsto para afrontar el plan de acciones confeccionado.

Los deberes y atribuciones de las funciones del Comité Directivo serán las siguientes:

PRESIDENTE:
  • Representar al Comité en todos sus actos.
  • Convocar y presidir las reuniones del Comité Directivo, con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.
  • Suscribir, conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, todo documento que comprometa al Comité Directivo.
  • Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones y el correcto funcionamiento del Comité.
  • En caso que fueran elegidos también para integrar el Consejo de Administración deberán cumplir con las tareas necesarias para el funcionamiento del citado Consejo.
  • Conformar el temario de cada reunión.
VICEPRESIDENTE:
  • Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Directivo.
  • En caso de ausencia temporaria del Presidente, ejercerá sus funciones.
  • En caso que fueran elegidos también para integrar el Consejo de Administración deberán cumplir con las tareas necesarias para el funcionamiento del citado Consejo.
  • Proponer temas al Presidente para que sean incorporados en el orden del dí́a de cada reunión.
SECRETARIO:
  • Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Directivo.
  • Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos administrativos y los que generen obligaciones al Comité.
  • Levar, en total orden, tiempo y forma, las actas de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que realice el Comité Directivo.
  • En caso que fueran elegidos también para integrar el Consejo de Administración deberán cumplir con las tareas necesarias para el funcionamiento del citado Consejo.
  • Proponer temas al Presidente para que sean incorporados en el orden del día de cada reunión.
  • Llevar y custodiar el Libro de Registros de Integrantes tanto del Comité Directivo como de los Sub Comité.
TESORERO:

Este cargo es el único que tendrá designación directa, y será desempeñado exclusivamente por el representante del Poder Ejecutivo Municipal.

  • Presidir el Consejo de Administración establecido por la Ordenanza 1433-CM-04 para el manejo del Fondo Municipal Comité de Ciudades Hermanas, y autorizar en conjunto con los demás integrantes del Consejo las salidas de dinero del Fondo mencionado.
  • Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Directivo.
  • Refrendar conjuntamente con el presidente y supervisar todos los actos contables del Comité y los que comprometan su patrimonio.
  • Proponer temas al Presidente para que sean incorporados en el orden del día de cada reunión.
VOCALES:
  • Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Directivo.
  • En caso que fueran elegidos también para integrar el Consejo de Administración deberán cumplir con las tareas necesarias para el funcionamiento del citado Consejo
  • Proponer temas al Presidente para que sean incorporados en el orden del día de cada reunión.
VOCALES CONSULTIVOS:
  • Participan con voz y sin voto en las reuniones del Comité Directivo.
  • No dan quórum en las reuniones del Comité Directivo.
  • Pueden proponer temas al Presidente para que sean incorporados en el orden del día de cada reunión.
REUNIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

Las reuniones del Comité Directivo tendrán el carácter de Ordinarias o Extraordinarias, siendo las Ordinarias de una frecuencia no mayor a treinta (30) días, y las Extraordinarias se convocaran para temas específicos o de urgencia por decisión del Presidente o a pedido de por lo menos dos (2) de los integrantes del Comité Directivo.

En cada reunión Ordinaria deberá como primer punto del temario aprobarse el acta de la reunión Ordinaria o Extraordinaria anterior.

Cada reunión no podrán excederse de las dos (2) horas de duración, salvo por razones debidamente fundadas.

QUORUM:

Hasta tanto se integren la totalidad de los miembros del Comité Directivo establecido por la Ordenanza, el quórum mínimo para sesionar será las dos terceras partes de los integrantes ya designados, debiendo las decisiones sobre los temas que se traten tomarse con la aprobación de por lo menos la mitad mas uno de los integrantes ya designados.

Una vez completado formalmente la totalidad de los integrantes del Comité Directivo indicados por Ordenanza No 1433-CM-04, el quórum mínimo para sesionar será la mitad más uno de los integrantes del comité, tomándose las decisiones con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes, salvo los casos de aprobación de presupuesto y plan de acciones anual que requerirá los votos afirmativos de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes.

MOVIMIENTO DE DINERO:

La aprobación de movimientos de dinero del Fondo Municipal del “Comité de Ciudades Hermanas”, será condición sine qua non, contar con la presencia de todos los representantes del Estado Municipal, en caso de no ser factible la presencia de los mismos por causas de fuerza mayor, deberá contarse con la opinión de los mismos en forma escrita a efectos del computo de su decisión y que sea adjuntada al acta de la reunión.

ASISTENCIA:

La participación de los integrantes del Comité Directivo a las reuniones del mismo, tendrán el carácter de obligatorias.

Ante la falta de un integrante a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas, el Comité Directivo podrá solicitar el reemplazo de ese integrante, haciéndolo saber formalmente a la institución que representa a efectos de que designe a otro representante o verifique las causales de incumplimiento en las que se encuentra su representante.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

El Comité dispondrá de un fondo financiero para solventar sus gastos, denominado “Fondo Municipal Comité de Ciudades Hermanas”, el mencionado fondo deberá administrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la ordenanza municipal y disposiciones vigentes.

Además estará bajo la responsabilidad de un Consejo de Administración presidido por el Representante del Ejecutivo Municipal, e integrado por el Representante del Legislativo Municipal y dos Representantes de otros sectores componentes del Comité.

Para el retiro de dinero se necesitaran 2 firmas habilitadas, vale decir, que cuatro miembros del Comité deberán certificar sus firmas, pero con solo dos se podrá realizar la operación necesaria, debiendo ser siempre una de las firmas, la del presidente o la del tesorero.

Ordenanza del Comité de Ciudades Hermanas y Amigas

Art.1

Créase el Comité de Ciudades Hermanas o Amigas de S.C.de Bariloche, para establecer, desarrollar y llevar un seguimiento ordenado y productivo de los Hermanamientos que se generen entre el Municipio de S.C.de Bariloche y otras ciudades del país y del Mundo. El mismo funcionará en forma dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.2

El Comité será ad-honorem y estará conformado por:

  • 1 Representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • 1 Representante del Concejo Deliberante Municipal.
  • 1 Representante de la Cámara de Turismo.
  • 1 Representante de la Cámara de Comercio.
  • 1 Representante del Emprotur.
  • 1 Representante de la Asociación Empresarial Area Catedral.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la actividad Deportiva.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la actividad Cultural.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la actividad Tecnológica.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la actividad Educativa.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la actividad Económica-Profesional.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a las Relaciones Comunitarias.
  • 1 Representante vinculado por sus antecedentes a la organización y coordinación de Eventos.
Art.3

Este comité contará con sub-comites temáticos donde podrán actuar ad-honorem todos los ciudadanos de la ciudad de Bariloche, que esten interesados en colaborar con la comunidad en los vínculos que se generen a través del Comité con otras ciudades.

Art.4

El Comité una vez convocado todos sus representantes o la mayoría de ellos, elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento.

Art.5

El comité funcionará sujeto al régimen desconcertado previsto en la ley 847 de la provincia de Río negro y la Ordenanza Nº 669-I-91 de contabilidad Municipal y la Ordenanza Nº 257-CM-89 de contrataciones Municipales, estando sujeto su servicio contable a las disposicionesdel Tribunal de Cuentas Municipal, Contraloría General de la Provincia y/o auditorías públicas y privadas que se estimen necesarias.

Art.6

El Comité dispondrá de un fondo financiero para solventar sus gastos, denominado Fondo Municipal “Comité de Ciudades Hermanas”, el mencionado fondo deberá administrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior y disposiciones vigentes, El mencionado Fondo estará bajo la responsabilidad de un Consejo de Administración presidido por el Representante del Ejecutivo Municipal, e integrado por el representante del Legislativo Municipal y dos representantes de otros sectores componentes del Comité.

Art.7

Establecer los aportes constituyentes del Fondo Municipal de Turismo “Comité de Ciudades Hermanas” según el siguiente detalle no excluyente:

  • a) Recursos previstos en el Presupuesto Municipal Anual.
  • b) Recursos provenientes del Gobierno de la Provincia de Río Negro.
  • c) Recursos provenientes del Gobierno Nacional.
  • d) Aportes del Emprotur para cubrir gastos de acciones que reditúen proporcionalmente a la Ciudad de S.C.Bariloche.
  • e) Recursos oficiales y privados.

Descargar Reglamento